Dentro del sector inmobiliario, es muy común escuchar a noticieros y notas de prensa hablar acerca de “Apartamento turístico” y “Vivienda de Uso Turístico (VUT)”, conceptos que a menudo generan confusión, pues se tratan como semejantes y en el fondo poseen diferencias muy marcadas entre sí.
Aquí trataremos de explicar de modo claro en qué consiste cada uno y su régimen jurídico. Estas modalidades de hospedaje se distinguen de figuras establecidas como lo son los Hoteles y van en consonancia con los preceptos de economía colaborativa, asociado al fácil acceso desde plataformas digitales que permiten una reducción de costes, lo que favorece a este tipo de alojamientos y ganen una gran cuota de mercado frente a las grandes empresas hoteleras.
En primer lugar, debemos establecer que ambos son tipos de explotaciones de viviendas y el objetivo es ofrecer un servicio básico: alojamiento temporal por estancias cortas, todo ello en base a lo establecido en materia de turismo y son competencia propia de las Comunidades Autónomas, quienes regulan todo lo relacionado con las actividades turísticas, incluida su categorización y supervisión de los servicios de alojamiento.
De acuerdo con las normas publicadas en el Decreto 79/2014, del 10 de Julio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Nº 180 el 31 de Julio de 2014, se denominan de la siguiente manera:
- Apartamentos Turísticos:
Inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente, mediante precio.
- Vivienda de Uso Turístico:
Pisos, apartamentos o casas amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio. (art. 2, BOC Nº180 del 31/07/2014)
Una diferencia clara entre uno y otro es que los Apartamentos Turísticos son unidades de alojamiento cuyos titulares son empresas y los inmuebles no tienen carácter residencial, en cambio las Viviendas de Uso Turístico son unidades residenciales y su propiedad es individual. A destacar también la categorización de estos alojamientos, las viviendas de uso turístico operan bajo una sola jerarquía (art. 18) y los apartamentos turísticos se califican por llaves de 1 a 4 (art 9), de acuerdo a las comodidades ofrecidas atendiendo a las condiciones generales, particulares y la zona de servicio que ofrezcan.
Asimismo, en los Apartamentos Turísticos se asumen los servicios de limpieza de las estancias que brindan con una frecuencia mínima de una vez por semana mientras que en las Viviendas de Uso Turístico, la limpieza casi siempre corre por cuenta del cliente.
De la duración de la estancia y el número de lazas: Los contratos de arrendamiento que se ofrezcan para Viviendas de Uso Turístico suelen tener una duración mínima de 5 días, así mismo la normativa autonómica establece un número limitado de plazas a ofrecer por vivienda en 10 (Es decir, máximo 10 personas) y por norma legal, el tiempo de ocupación no puede exceder los 30 días continuos. En cambio, para Apartamentos Turísticos no hay exigencias relativas al número mínimo de noches a contratar.
Entre las condiciones de los alojamientos está que una Vivienda de Uso Turístico tiene como única obligación ofrecer, facilidades para el almacenamiento, preparación y consumo de alimentos, en contraposición a lo establecido en los Apartamentos Turísticos donde se especifica que cada unidad debe ofrecer las correspondientes áreas de cocina, dormitorios y baños, además de cubiertos, lavaplatos y mobiliario acordes a su categoría, antes mencionada.
Del Registro de Apartamentos o Viviendas Turísticas
Tanto las empresas que se dedican a la actividad de Apartamentos Turísticos como los propietarios de unidades que desean ofrecer servicios de alojamiento temporal tipo vacacional, deberán registrarse ante los servicios correspondientes de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los requisitos que establece la Declaración Responsable ante la Dirección General de Turismo, de esta manera se aseguran que se cumple con la normativa vigente y que el inmueble del cual se trate la solicitud se encuentra adecuado a las comodidades mínimas requeridas para el alojamiento.
Por fin... Ya era hora. Alguien que sabe de lo que habla. Me han aclarado y resuelto todas las dudas y cuestiones que no había modo de resolver por más laberintos de organismos que recorría. Enhorabuena. VAT cubre, en un solo paso, todas las lagunas que existen en todo lo referente a la explotacion de alquileres turisticos y lo más importante... te proporcionan la tranquilidad que supone rentabilizar al maximá tu propiedad sabiendo que todo está correctamente cumplimentado.